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El texto de la decisión contra Racing Point

La FIA finalmente anunció este viernes el veredicto de la protesta de Renault contra Racing Point. A continuación se presentan las principales conclusiones de los comisarios del ente regulador.

A Racing Point se le descontaron 15 puntos del campeonato de constructores, se lo multó con 400.000 euros, y fue reprendido después de que la FIA descubriera que su diseño de los ductos de frenos infringía las normas de diseño de la F1.

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La conclusión de los comisarios

Tras examinar cuidadosamente las diversas presentaciones de las partes y escuchar las declaraciones de los expertos en la audiencia, los comisarios llegan a las siguientes conclusiones en cuanto a la esencia de la protesta:

1. Cada protesta es admisible, según lo determine correctamente el respectivo Panel de Comisarios en cada evento, ya que cada una fue presentada a más tardar treinta minutos después de la publicación de la clasificación provisional y los requisitos especificados en el Art. 13 del Código Deportivo Internacional de la FIA.

2. La fecha efectiva de entrada en vigor de los Reglamentos Deportivos 2020 es el 1 de enero de 2020, aunque pueden determinar en parte acciones anteriores a esa fecha para asegurar el cumplimiento de los RD.

3. Racing Point tuvo la oportunidad tanto durante el año 2019, cuando todos los interesados eran conscientes de que la situación de los ductos de freno cambiaría de no listados a listados en 2020, como durante la visita de la FIA a la fábrica en marzo de 2020 para aclarar explícitamente con la FIA sus intenciones con respecto a los ductos de freno en el futuro y aclarar esta zona potencialmente gris de las regulaciones que ahora se argumentan. Decidieron no hacerlo, a pesar de que este proceso de aclaración mediante el intercambio de documentos escritos es bien conocido y utilizado habitualmente por los competidores de la F1.

Además:

4. La transferencia de piezas entre Mercedes y Racing Point el 6 de enero de 2020 no constituye una violación de las normas que merece ser censurada, ya que las piezas en cuestión no se utilizaron y no ampliaron la información que anteriormente había pasado de Mercedes a Racing Point de forma bastante legítima en virtud de las normas en 2019. El reciente cambio de estatus de los ductos de freno como piezas listadas argumenta además que la censura o penalización no es apropiada en este punto.

5. Los ductos de freno del RP20 cumplen plenamente con todos los reglamentos técnicos pertinentes, como se detalla en el Reglamento Técnico de Fórmula 1 de la FIA para 2020. Este punto no es objeto de controversia por las partes involucradas.

6. Los ductos de freno cambiaron su estatus en el Apéndice 6 de los RD al pasar de piezas no listadas en 2019 a piezas listadas en 2020.

7. Como piezas listadas, los RED requieren que sean "diseñadas por" el Constructor; en este caso Racing Point. No hay información amplificada en los RED sobre qué prueba debe cumplir un Constructor para demostrar positivamente que una pieza ha sido "diseñada por" ese Constructor. Este punto es el quid de la cuestión de esta protesta.

8. Racing Point, en sus argumentos, plantea el caso de que el proceso de diseño se capta completamente comenzando con la entrada de "datos", en cualquier forma disponible, y luego pasando por un proceso intelectual que llega a un conjunto de dibujos a partir de los cuales se podría fabricar una pieza. Después de escuchar una amplia variedad de aportaciones sobre este tema crucial, los comisarios llegan a la conclusión de que el proceso de diseño tiene una base más amplia que la hipótesis de Racing Point y que la(s) fuente(s) de los datos de entrada y el trabajo de diseño inherente a esos datos debe ser anotado y capturado en cualquier análisis de "¿quién lo diseñó?"

9. En el caso de los ductos de frenos delanteros de RP20, su génesis como piezas de Racing Point comenzó en una evolución anterior con su funcionamiento en el RP19 en 2019, cuando los ductos de frenos delanteros de Mercedes, como piezas no listadas, podían utilizarse legítimamente. Aunque, como se ha señalado en el análisis anterior, la ambigüedad de la normativa deja cierto margen para la argumentación sobre este punto, los comisarios llegan a la conclusión de que la combinación del trabajo de diseño realizado en el RP19 de 2019 junto con el necesario trabajo de actualización de los ductos de frenos delanteros en el diseño y desarrollo del RP20 de 2020 cruza el umbral cuantitativo del trabajo de diseño necesario para cumplir los requisitos de los RD para las piezas listadas en 2020.

No te lo píerdas:

10. Sin embargo, dado que los ductos de frenos traseros del RP20 no se ejecutaron en el RP19 en 2019 y dado que los comisarios creen que el esfuerzo de diseño realizado por Racing Point para adaptar los ductos de frenos traseros diseñados originalmente por Mercedes para el W10 palidece en comparación con la importancia del trabajo original de Mercedes, los comisarios concluyen que el principal diseñador de los ductos de frenos traseros del RP20 fue Mercedes, no Racing Point.

11. El método de creación de los ductos de frenos traseros de RP20 supuso una ventaja deportiva potencial para Racing Point al permitirle asignar una amplia gama de recursos de diseño a otros esfuerzos de diseño en lugar de ejecutar el esfuerzo de diseño detallado en los ductos de frenos traseros que hubiera sido necesario para replicar el esfuerzo equivalente de Mercedes en el diseño original del W10.

12. Racing Point no diseñó los ductos de frenos delanteros [sic - esto debería ser ductos de frenos traseros] utilizados en el RP20 como se requiere en el Apéndice 6 del Reglamento Deportivo y, por lo tanto, las protestas respectivas están bien fundadas.

13. Los comisarios reconocen que como los ductos de frenos traseros cumplen con el Reglamento Técnico de F1 de la FIA para 2020, no es realista esperar que Racing Point rediseñe o haga una reingeniería de los ductos de frenos de manera que efectivamente requiera que "desaprendan" lo que ya saben. Por lo tanto, la sanción impuesta tiene por objeto penalizar la ventaja potencial que Racing Point puede haber acumulado en el proceso de diseño de ductos de frenos que dio lugar a la utilización de las piezas listadas que no fueron diseñadas por él.

14. Los comisarios hacen hincapié en que este incumplimiento es de los Reglamentos Deportivos y no un incumplimiento del Reglamento Técnico y, por lo tanto, no es necesario considerar la descalificación como la sanción por defecto por el incumplimiento, como sería normalmente el caso de un incumplimiento del Reglamento Técnico. También observan que hay una serie de factores atenuantes que hemos considerado:

a. El cambio en la clasificación de los ductos de frenos de piezas no listadas en 2019 a piezas listadas en 2020;

b. La ausencia de orientación o aclaración específica de la FIA con respecto a la forma en que esa transición a las piezas listadas podrían gestionarse dentro del espíritu y la intención de los reglamentos;

c. La falta de atención detallada a los ductos de frenos por parte del personal de la FIA que inspeccionó el RP20 en marzo de 2020, cuando se admitió que se centraban en todo el monoplaza.

d. Racing Point probablemente podría haber obtenido mucha de la misma ventaja competitiva al fotografiar los ductos de frenos traseros del Mercedes W10 y hacer ingeniería inversa de ellos, aunque con recursos de diseño adicionales gastados en el proceso.

e. En todos los aspectos relacionados con este asunto, Racing Point ha sido abierto y transparente con respecto a sus acciones, que creían plenamente que cumplían con las normas, y los Comisarios no atribuyen ninguna intención deliberada a ninguna infracción de las normas que se produjo.

15. La sanción impuesta para el Gran Premio de Estiria tiene por objeto penalizar la ventaja potencial que Racing Point puede haber acumulado en el proceso de diseño de los ductos de frenos. Aunque en el párrafo 1 del apéndice 6 se especifica, según su redacción, que un equipo no "utilizará" piezas listadas que no hayan sido diseñadas por él, lo que sólo puede entenderse de manera que no permita que esas piezas se utilicen en un automóvil durante una competición, los comisarios consideran que el foco de la infracción se encuentra en el propio proceso de diseño, que se completó algún tiempo antes del Gran Premio de Estiria. Sin embargo, esta infracción de las reglas sigue existiendo a través del uso de los ductos de frenos pertinentes durante los siguientes eventos de F1. Por lo tanto, para las primeras protestas en el Gran Premio de Estiria, es apropiado imponer una sanción que cubra todo el proceso de (no) diseño de los ductos de frenos y su disponibilidad para su uso durante toda la temporada de 2020. Sin embargo, el uso de los ductos de frenos en competiciones posteriores sigue siendo una infracción de los RD, pero una sanción de reprimenda parece suficiente, porque la infracción real, a saber, el desarrollo inadecuado de los ductos de frenos, está suficientemente cubierta con la sanción evaluada en el Gran Premio de Estiria.

16. Los Comisarios toman nota del artículo 12.3.5.a del Código Deportivo Internacional en lo que se refiere a no deducir puntos por separado de los Pilotos y los Competidores, salvo en circunstancias excepcionales. Creen que este es un caso excepcional, porque la infracción tiene que ver con una situación muy singular que gira en torno al proceso de diseño del auto. Por consiguiente, están utilizando sus amplios poderes discrecionales en virtud de los artículos 11.9 y 12.3.5 para retirar puntos sólo para el Campeonato de (Competidores) Constructores.

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