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El reporte completo de la FIA sobre el exceso y el castigo a Red Bull

Red Bull ha recibido una multa de 7 millones de dólares y una reducción en las pruebas aerodinámicas en su acuerdo con la FIA por el incumplimiento del límite de costos de la Fórmula 1 en 2021. Aquí les compartimos el reporte completo que publicó el ente fiscalizador.

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Un Acuerdo de Incumplimiento Aceptado ("ABA", según sus siglas en inglés) de fecha 26 de octubre de 2022 ha sido celebrado por la Administración del Límite de Costos y Red Bull Racing F1 Team ("RBR") de conformidad con el artículo 6.28 del Reglamento Financiero de la FIA ("Reglamento Financiero"). El Reglamento Financiero es emitido por la FIA y forma parte de los términos y condiciones de participación en el Campeonato Mundial de Fórmula 1 de la FIA.

La Administración del Límite de Costos reconoció que RBR ha actuado de forma cooperativa a lo largo del proceso de revisión y ha tratado de proporcionar información y pruebas adicionales cuando se le ha solicitado de forma oportuna, que este es el primer año de la plena aplicación del Reglamento Financiero, que es un conjunto de normas muy complejas a las que los competidores debían adaptarse, y que no existe ninguna acusación o prueba de que RBR haya tratado en algún momento de actuar de mala fe, de forma deshonesta o fraudulenta, ni ha ocultado deliberadamente ninguna información a la Administración del Límite de Costos.

La Administración del Límite de Costos consideró apropiado, en estas circunstancias, ofrecer a RBR un ABA para resolver este asunto en los términos que se exponen a continuación, dada la naturaleza limitada de la infracción de procedimiento en cuestión y el hecho de que la infracción de gastos menores se sitúa en el extremo inferior de la franja de gastos menores <5%, así como la voluntad de RBR de aceptar las infracciones y de cooperar con la Administración del Límite de Costos. Esta oferta fue aceptada por RBR.

El ABA refiere a:

- Los costos relevantes presentados por RBR en su documentación de informes de todo el año 2021 de 114.293.000 libras;

- A raíz de las conclusiones de la Administración del Límite de Costos, una Infracción de Procedimiento cometida por RBR de conformidad con el artículo 8.2(e) del Reglamento Financiero debido a la presentación de Documentación de Información del Año Completo inexacta con respecto al Período de Información del Año Completo que finaliza el 31 de diciembre de 2021 porque excluyó y/o ajustó inexactamente costos que ascendían a un total de 5.607.000 libras esterlinas en su Documentación de Información del Año Completo de 2021; y

- En consecuencia, una infracción de exceso de gasto menor cometida por RBR en virtud del artículo 8.10(b) del Reglamento Financiero, porque sus costos relevantes, ajustados por la FIA, superaron el límite de costos para 2021 de 118.036.000 libras esterlinas en menos del 5%, concretamente en 1.864.000 libras esterlinas (es decir, el 1,6%).

Resumen de las condiciones y sanciones del ABA

De acuerdo con las conclusiones de la Administración del Límite de Costos, RBR ha reconocido que la Documentación Informativa presentada incluía los siguientes costos incorrectamente excluidos y/o ajustados:

1. Costes excluidos sobredimensionados de conformidad con el artículo 3.1(a) del Reglamento Financiero (relativo a los servicios de catering);

2. Costos en virtud del artículo 3.1(w) del Reglamento Financiero (relativos a la contraprestación y a las cotizaciones patronales a la seguridad social asociadas);

3. Costos en virtud del artículo 3.1(h)(i) del Reglamento Financiero (en relación con las actividades no F1), ya que dichos costos ya se habían compensado dentro de los costos totales del grupo declarante;

4. Costos en virtud del artículo 3.1 (k) del Reglamento Financiero (en relación con la bonificación y las cotizaciones patronales asociadas);

5. Subestimación de los Costos Relevantes en relación con una ganancia por enajenación de activos fijos al no realizar el necesario ajuste al alza;

6. Costos en virtud del artículo 3.1 (q) del Reglamento Financiero (relativos a las tasas de aprendizaje);

7. Costos en virtud del artículo 3.1(h)(ii)(i) del Reglamento Financiero (relativos a las cotizaciones patronales asociadas a la seguridad social);

8. Subestimación de los costos relevantes con respecto a las disposiciones establecidas por el artículo 4.1(a)(i) del Reglamento Financiero (relativo al coste de uso de las unidades de potencia);

9. Costos en virtud del artículo 3.1(h)(i) del Reglamento Financiero (relativos a las contraprestaciones y cotizaciones patronales asociadas a la seguridad social);

10. Subestimación de los costos relevantes en relación con las disposiciones establecidas por el artículo 4.1(f)(i)(B) del Reglamento Financiero (relativo al uso de inventarios);

11. Error administrativo en el cálculo por parte de RBR de determinados costos que le fueron recargados por Red Bull Power Trains
Limited;

12. Determinados gastos de viaje en virtud del artículo 3.1(r) del Reglamento Financiero;

13. Gastos de mantenimiento en virtud del artículo 3.1(i) del Reglamento Financiero.

y que, por consiguiente, sus Costos Relevantes para el Período de Información de 2021 superaron el Límite de Costos de 2021 en 1.864.000 libras esterlinas (1,6%). Por lo tanto, RBR ha aceptado que ha infringido: (i) el artículo 8.2(e) del Reglamento Financiero debido a que no ha presentado una documentación precisa para el período de información de todo el año 2021, y (ii) el artículo 8.10(b) del Reglamento Financiero debido a que no ha mantenido sus costos relevantes por debajo del límite de costos de 2021.

La FIA reconoce que si RBR hubiera aplicado el tratamiento correcto dentro de su Documentación de Información del Año Completo del Crédito Fiscal Nocional de RBR dentro de su presentación de 2021 por un valor de 1.431.348 libras esterlinas, la Administración del Límite de Costos habría considerado que cumplía con el Artículo 4.1(b) del Reglamento y, por lo tanto, los Costos Relevantes de RBR para el Período de Información de 2021 habrían superado de hecho el Límite de Costos de 2021 en 432.652 libras esterlinas (0,37%).

Sobre esta base, RBR ha aceptado la imposición de las siguientes sanciones:

a) RBR debe pagar una Sanción Financiera de 7.000.000 USD a la FIA en un plazo de 30 días a partir de la fecha de ejecución del ABA (artículo 9.5 del Reglamento Financiero);

b) RBR recibe una sanción deportiva menor en forma de limitación de la capacidad de RBR para realizar pruebas aerodinámicas durante un período de 12 meses a partir de la fecha de ejecución del ABA mediante la aplicación de una reducción del 10% del Coeficiente C utilizado para calcular los límites individuales de las Pruebas Restringidas en Túnel de Viento (RWTT) y de la Dinámica de Fluidos Computacional Restringida (RCFD) aplicables a cada equipo, tal como se establece en el artículo 6 del Apéndice 7 del Reglamento Deportivo de la FIA para la Fórmula 1. Por ejemplo, si el coeficiente C, basado en la posición de RBR en el campeonato es del 70%, el nuevo valor efectivo de C será CNEW=70% x (10,10) = 63,0%; y

c) RBR se hace cargo de los costos incurridos por la Administración del Límite de Costos en relación con la preparación del ABA.

La decisión de la Administración del Límite de Costos de suscribir el ABA constituye su decisión final para resolver este asunto y no es susceptible de recurso. El incumplimiento por parte de RBR de cualquiera de los términos del ABA dará lugar a un nuevo incumplimiento del procedimiento en virtud de los artículos 6.30 y 8.2(f) del Reglamento Financiero y a la remisión automática al Panel de Adjudicación de Costos.

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